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Guía ·

Multa por no tener ITV en Córdoba

Circular sin la revisión técnica al día se sanciona con multa en Unidades Fijas (UF), según el Codificador de Infracciones de la Provincia. Cuántas UF corresponden y si la falta es leve o grave, la Ley 8560 no lo dice: conviene preguntarlo a la Policía Caminera. Lo que sí está en la ley es qué es la UF y cómo se clasifican las faltas.

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Ilustración de una planta de ITV con un auto entrando al box de revisión

Qué es la Unidad Fija en la que se expresan las multas de Córdoba

La Ley 8560, artículo 121, inciso 1, dice que el valor de la multa se determina en Unidades Fijas, y que cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper. Como el precio de la nafta cambia, el monto en pesos de una misma multa cambia con él.

Por eso las multas se cuentan en UF y acá no se pasan a pesos. El valor vigente de la UF conviene preguntarlo a la Policía Caminera o a la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito.

Qué dice la Ley 8560 sobre circular sin la revisión técnica

ITV, RTO y VTV son el mismo trámite con tres nombres: la ley provincial lo llama revisión técnica obligatoria. Sobre las faltas, la Ley 8560 las divide en leves, graves y muy graves (artículo 115). Son leves todas las que la ley no califica de otra forma. Entre las graves está circular «con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial» (artículo 115, inciso 4).

La ley no nombra la falta de revisión técnica en esa lista. La tipificación fina la hace el Codificador de Infracciones, que dicta la autoridad de aplicación (artículo 115, inciso 7). Por eso no se puede afirmar si circular sin la revisión es una falta leve o grave: la ley no lo dice.

Para tener una escala, esto es lo que publicó la prensa en agosto de 2026 sobre las multas en Córdoba:

Tipo de faltaMulta en UF
Leves20 a 100 UF
Graves100 a 200 UF
Muy graves200 a 400 UF
Máximas1.200 a 2.000 UF

Es una escala publicada por un medio, no la tabla de la ley, y no dice en cuál de esos grupos entra la falta de revisión técnica.

Qué consecuencias hay además de la multa

El Decreto 779/95, anexo 1, artículo 34, inciso 4, dice que la autoridad puede emplazar en forma perentoria a hacer la revisión técnica, sin perjuicio de las penalidades que correspondan. Es una norma nacional: la multa y la orden de hacer la revisión pueden ir juntas.

La Ley 8560, artículo 106, pide la revisión técnica cumplida antes de contratar el seguro obligatorio, o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si la revisión no se hizo en el año previo.

Llegar a la planta de Huerta Grande con la oblea vencida no tiene recargo ni multa de la planta, según su sitio: el turno se explica en ITV en La Falda. La multa de tránsito es otra cosa: la pone la autoridad, no la planta.

Cuándo piden la revisión en un control: lo que dijo la Caminera

Para el verano 2026, la Policía Caminera de Córdoba dijo que el requisito es obligatorio para los vehículos radicados en Córdoba. Según la misma nota, no es una exigencia en todos los municipios y, por lo general, no se pide en los controles diarios.

Eso dice cuándo se pide, no si la falta existe. Un auto radicado en Córdoba que circula con la revisión vencida incumple el requisito, se lo pidan o no. Si tu auto es de otra provincia, rige la regla de su lugar de radicación: está en qué pasa con un auto radicado en otra provincia.

Lo que evita la multa es tener la revisión al día: dónde se hace la ITV en La Falda y cómo se pide el turno. Antes conviene mirar qué revisan en la planta para llegar con el auto en condiciones.

Preguntas sobre la multa, las UF y la ITV vencida

¿De cuánto es la multa por circular sin ITV en Córdoba?

La Ley 8560 no nombra esta falta, así que no fija un monto. La multa se expresa en Unidades Fijas y la tipifica el Codificador de Infracciones de la Provincia. Cuántas UF corresponden conviene preguntarlo a la Policía Caminera o a la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito.

¿Cuánto vale una Unidad Fija?

Cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper (Ley 8560, artículo 121). Cambia con el precio de la nafta, así que el valor en pesos de una multa no es fijo. Conviene preguntar el valor vigente antes de hacer la cuenta.

¿La planta cobra recargo si la oblea está vencida?

No. La planta dice que no cobra recargo ni multa por tener vencida la oblea. La multa de tránsito es otra cosa y la aplica la autoridad. Lo que se paga es el arancel de la revisión, que fija la planta y cambia durante el año: conviene consultarlo al pedir el turno.

¿Me piden la revisión en cualquier control?

Según la Caminera, no. Para el verano 2026 dijo que no se exige en todos los municipios y que por lo general no se pide en los controles diarios. Que no la pidan no quita el requisito a los autos radicados en Córdoba.

Ilustración de una planta de ITV con un auto entrando al box de revisión

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